La sentencia del Tribunal Supremo de 
27 de enero de 2016,  abre la puerta para  aquellos accionistas  de Bankia que 
adquirieron títulos  en la OPV. Muchos han sido los afectados ,  pero a pesar de 
que muchas son las demandas que tenemos en los Juzgados, pequeños inversores 
temerosos de cual  podía ser finalmente a postura del Tribual Supremo al 
respecto aún no han demandado.
Ahora se abre una nueva etapa de 
posibilidades aunque, a mi entender  con un plazo bastante reducido.
La ley contempla un plazo de cuatro 
años para reclamar la nulidad de un contrato ( en este caso suscripción de 
acciones), desde que se tuvo conocimiento   del daño sufrido, pero aquí es donde 
pueden haber dudas, ¿pudo conocerse el daño  cuando se reformularon las cuentas 
 (mayo de 2012) o cuando se hizo el contrasplit  (mayo de 2013)?.Yo entiendo que 
 la primera opción es la más correcta. 
También puede plantearse la acción de 
indemnización de daños y perjuicios  derivados de la falsedad del folleto 
informativo, aquí el plazo seria de tres  años  a contar desde que se tuvo 
constancia de que dicho folleto estaba falseado 3 de diciembre de 2014, por lo 
que el plazo  para reclamar sería 3 de  diciembre de 2017.
En todo caso lo cierto es a mi 
entender que estudiando los casos concretos y la viabilidad de una acción u 
otras, es como mejor se puede tomar una decisión que entiendo no se puede 
demorar.